Fuera del escenario marcado por el COVID, que permite a las PYMEs aplazar los importes resultantes de las declaraciones de este primer trimestre de 2021, queremos hacernos eco de un cambio de criterio reciente en relación a las solicitudes de aplazamiento de deudas por IVA, basado en una Resolución del TEAC de 23 de septiembre de 2020.
En concreto, el criterio que marca la resolución es que solo serán admitidas a trámite las solicitudes de aplazamiento que acompañen documentación justificativa de la existencia de facturas no cobradas cuyo IVA sea superior a la cantidad que se quiere aplazar. En caso contrario la solicitud será inadmitida, y la deuda entrará directamente en procedimiento de apremio.
El criterio general es que los aplazamientos de IVA sólo se conceden cuando se acredita que las cuotas de IVA repercutido no han sido cobradas [LGT, art. 65.2.f] . A estos efectos:
- El IVA repercutido que ya haya sido cobrado debe ser inferior al IVA a ingresar resultante de la liquidación (diferencia entre el IVA repercutido y el soportado).
- Puede solicitarse el aplazamiento del IVA repercutido no cobrado por la diferencia entre las dos cuantías anteriores [Inst. 1/2017 AEAT, 6ª, 2.2]
No es sencillo, porque habla del IVA repercutido que haya sido cobrado (hubiera sido mejor que la comparación hubiera sido con el pendiente de cobro) cuando lo normal es que el IVA repercutido y cobrado en un periodo sea muy superior a la cuota a ingresar, pero que esos cobros se hayan destinado, aunque solo sea por orden de vencimiento, a atender el pago de las facturas que contienen el IVA soportado.
La noticia es mala en sí, pero se agrava por la circunstancia de que es complicado acreditar que una factura está pendiente de cobro.
Por otro lado, recordar que la aportación de esa documentación no garantiza que el aplazamiento sea concedido, pero sí que si es desestimado se abra un plazo de ingreso en el que haya devengo de intereses pero no recargo de apremio.
Finalmente, señalar que el TEAC exige que la aportación de la documentación se realice al tiempo de presentar la solicitud.
Iremos viendo cómo evoluciona la aplicación de este criterio.
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