Por una vez Aragón se pone a la cabeza en la implantación de beneficios fiscales, en este caso relativos a la empresa familiar y, particularmente, a su tributación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Hay varias modificaciones de carácter técnico, pero lo más importante es que se elevan a rango de ley varios criterios administrativos que se venían aplicando hasta ahora, lo que sin duda mejora la seguridad jurídica. Hagamos un breve repaso a cada uno de estos beneficios fiscales.
- Adquisición mortis causa de empresa individual o negocio profesional por cónyuge o descendientes: No se pierde la reducción si durante el plazo de cinco años establecido para mantener la afectación de los bienes y derechos recibidos a una actividad económica se transmiten a otro causahabiente que se haya beneficiado, o hubiera podido beneficiarse, de la reducción. Ese nuevo propietario está obligado a mantener la afectación de los bienes y derechos recibidos durante el plazo que se hubiera establecido para la primera transmisión.
- Adquisición mortis causa sobre participaciones en entidades por cónyuges o descendientes:
i) Se establecen una serie de reglas a los efectos de entender cumplidos los requisitos de la exención en el IP para las participaciones en entidades en la fecha de fallecimiento, condición necesaria para poder aplicar los beneficios fiscales en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Se consolida el criterio de que, salvo prueba en contrario, la pertenencia al órgano de administración de la participada (bien desde la sociedad matriz, bien sus socios o administradores) supone que la inversión se mantiene con finalidad de dirigir y gestionar la participación.
- Se entiende que se dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para llevar a cabo tal dirección y gestión cuando la entidad cuente con medios propios o ajenos de asesoramiento jurídico y financiero en apoyo de su participación en tales órganos de administración.
- El requisito del porcentaje que deben representar las remuneraciones por labores directivas puede cumplirse tanto en el período que abarque desde 1 de enero del año del fallecimiento hasta el día del fallecimiento, como en el año natural anterior. Como veremos, régimen más generoso que en las donaciones.
- Siempre que se trate de entidades cuya actividad económica, dirección y control radiquen en Aragón:
- el grupo de parentesco a considerar a efectos de los requisitos del IP relativos al porcentaje de participación y a las funciones de dirección y su remuneración incluye al cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado del fallecido;
- se reduce el porcentaje mínimo del grupo familiar al 10%, cuando en la norma estatal es el 20%.
ii) El importe de la reducción solo alcanza al valor neto de las participaciones en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad económica, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad. Esta misma regla se aplica a las participaciones en entidades participadas directa o indirectamente para determinar en qué medida se consideran afectas a la actividad de su entidad tenedora. Consolidando criterio administrativo.
iii) Tesorería afecta. A los efectos de cuantificar la reducción se establece que el valor contable de los activos financieros presentes en el momento del devengo, por un importe que no sobrepase el de los beneficios no distribuidos en ese ejercicio y en los diez años anteriores, se puede añadir al importe de los activos, de esa o distinta naturaleza, de los que se haya probado su afectación. Muy importante, tanto por permitir el ahorro empresarial como por evitar la conflicitividad en las inspecciones.
iv) No se produce la pérdida del derecho a la reducción si en el plazo en el que el adquirente debe mantener la participaciones sociales o derechos sobre ellas se aportan a una sociedad y las participaciones, o los derechos sobre las mismas, recibidas a cambio cumplen los requisitos de la exención en Impuesto sobre el Patrimonio durante el plazo antes señalado, o cuando el adquirente sea otro causahabiente que se haya beneficiado, o hubiera podido beneficiarse, de la reducción y éste mantenga las participaciones recibidas hasta la finalización de dicho plazo.
- Adquisición inter vivos de empresas individuales o negocios profesionales:
– se establece que el negocio profesional ha tenido que estar exento en el IP en alguno de los dos años naturales anteriores a su transmisión;
– no se pierde el derecho a la reducción si la empresa o negocio se aportan a una sociedad y las participaciones recibidas a cambio cumplen los requisitos de la exención en el IP durante el plazo de mantenimiento establecido legalmente.
- Adquisición inter vivos de participaciones en entidades por cónyuge o descendientes.
i) Se aplica en los casos de una adquisición gratuita inter vivos de la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre participaciones exentas conforme a la LIP que corresponda al cónyuge o descendientes del donante. Si no existen descendientes, la reducción es aplicable a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, con los mismos requisitos y condiciones.
ii) Se aplica en la base imponible del impuesto una reducción del 99% de su valor de adquisición.
iii) Los requisitos de la exención en el IP deben cumplirse en la fecha de devengo (no basta con cumplirlos en el ejercicio anterior).
iv) Se rebaja de la edad que debe tener el donante para aplicar el beneficio. dejándola en 60 años (hasta ahora 65)
v) Se elimina la obligación de que el donante, cese en sus labores de dirección.
- Pactos sucesorios de presente.
Siguiendo el criterio administrativo aragonés, se confirma y asegura la aplicación a los pactos sucesorios de presente de los beneficios previstos para las transmisiones inter vivos, tanto los específicos de la sucesión empresarial como el resto.
- Otras modificaciones
Se deroga la norma, según la cual, los beneficios fiscales en sucesiones son aplicables con las condiciones que estuvieran vigentes en el momento del fallecimiento del causante. De esta forma, lo que se persigue es que la normativa aplicable a los citados beneficios fiscales, y singularmente los relativos a la sucesión empresarial, sean los vigentes en el momento del devengo.
Esto puede tener trascendencia, entre otras situaciones, en las ejecuciones de fiducia.
Veremos qué recorrido tiene.
Pero en todo caso, buenas noticias.
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