Rompiendo el paradigma que ha tenido este producto desde su nacimiento, a partir del 1 de enero de 2025 ya se pueden rescatar los planes de pensiones anteriores a 2015 y sin justificación alguna.

Desde el punto de vista del IRPF, se deben de incorporar las cuantías rescatadas como rendimiento del trabajo y se podrá aplicar una reducción del 40 por 100 por las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, siempre que se rescaten en forma de capital. Para beneficiarse de esta reducción es necesario que se rescate el Plan en el ejercicio en el que ya ha transcurrido el plazo de los 10 años o en los dos ejercicios siguientes

Normalmente no será interesante para aquellos que tengan una base general en IRPF elevada, pero sí que puede ser interesante si por algún motivo nos encontramos en un año con base general anormalmente reducida (puede pasar a profesionales o empresarios individuales).

Una herramienta más.

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