La inminente puesta en funcionamiento de Verifactu nos tiene entretenidos, y además nos está haciendo ser conscientes de la existencia de una norma que, a pesar de ser de aplicación diaria, es probablemente en “hermano pobre” de la normativa tributaria. ¿Por qué digo esto? Porque nos estamos dando cuenta de que varios hábitos que teníamos hasta ahora van a desaparecer con la implantación de Verifactu … a pesar de que el Reglamento Verifactu no ha modificado la normativa en ese sentido. Vamos a referirnos a alguna de las más extendidas.
En primer lugar, en relación con las facturas emitidas, queremos resaltar la importancia de distinguir entre fecha de emisión de la factura y la fecha de devengo o realización de la operación. Es habitual, por ejemplo, que el 5 de noviembre emitamos una factura fechada el 31 de octubre “por la entrega de mercancía realizada en durante el mes de la fecha”. El emisor de la factura debe declarar la factura en la fecha de realización de la operación (en el ejemplo, el 31 de octubre), a pesar de que en esa fecha la factura no estuviera emitida.
En segundo lugar, la rectificación de facturas ya no es tan fácil. Se acabó el “rompo la factura y hago otra”, porque el registro enviado con la primera versión no se borra, sigue quedando en el sistema. Aquí vamos a tener que distinguir entre:
- Facturas anuladas, cuando el hecho imponible no ha llegado a realizarse o, por ejemplo, hemos emitido la factura a un cliente equivocado. La factura inicial desaparece del registro de facturas emitidas, pero dejando rastro en el sistema informático.
- Facturas rectificadas, por modificarse alguno de los elementos esenciales de la factura, como la base imponible , el CIF del destinatario, por haber un impago, por haber entrado el cliente en concurso de acreedores, etc.
- Facturas subsanadas, por haberse modificado información no tributaria (como la forma de pago).
Cada uno de esos casos debe tratarse de forma distinta, por lo que tenemos que identificar la situación correctamente, e informarla en el campo correcto en Verifactu.
Finalmente, la fecha en la que debemos contabilizar las facturas recibidas. Subrayo y resalto porque esto sí que lo hacemos todos mal, y hasta ahora no ha pasado nada. El derecho a deducir el IVA soportado nace cuando tenemos la factura de nuestro proveedor en nuestro poder. Así, en el ejemplo que ponía anteriormente, aunque la factura tenga fecha de 31 de octubre, y aunque la mercancía nos llegara, por ejemplo, el 20 de octubre, no podemos deducir el IVA antes del 5 de noviembre, simplemente porque la factura no existía antes de esa fecha. Hasta ahora esto era difícilmente demostrable, porque la fecha de emisión casualmente siempre coincidía con la de la operación, pero Verifactu se va a “chivar”.
Y sí, se puede dar la paradoja de que el que repercuta el IVA lo tenga que declarar en un periodo anterior que el que se lo deduce.
Insisto en que no ha habido ninguna modificación en el Reglamento de Facturación. Lo que va a ocurrir es que el Verifactu se va a “chivar” de estas “corruptelas” que hasta ahora aplicábamos con normalidad (y sin ser conscientes de que lo hacíamos mal; la memoria es selectiva). Que nadie se sienta culpable; todo el mucho lo hacemos/hacíamos así. Pero nos toca cambiar la forma de trabajar, y estos cambios son menos llamativos que la implantación de Verifactu, pero tenemos que implementarlos también.
Y que los acogidos al SII dejen de sonreír; ese previsible cruce de datos terminará siendo de aplicación también para ellos. La previsible implantación de la factura electrónica obligatoria en 2027 dejará rastro sobre el momento de emisión de la factura, por lo que todo lo advertido hasta ahora para los usuarios de Verifactu terminará siendo de aplicación también para los usuarios del SII.
Dicho todo lo anterior, probablemente no habrá un control exhaustivo de estos casos durante 2026, ya que es previsible que la AEAT estará entretenida con la implantación práctica del nuevo sistema y con la recepción de esa ingente cantidad de información. Pero no estará de más que vayamos corrigiendo esta forma de trabajar y repasemos el Reglamento de Facturación y el IVA.
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