El pasado jueves tuvimos notica de una sentencia del Supremo en la que, por fin, se sienta doctrina en relación al requisito de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa en la actividad de arrendamiento. Nos referimos a la exención en Impuesto sobre el Patrimonio y, sobre todo a la reducción en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El artículo 27 de la Ley de IRPF establece que para que el arrendamiento se considere actividad económica es necesario contar con un empleado con contrato laboral y a jornada completa dedicado a la gestión. Y no dice nada más.
Pero el TEAC , refiriéndose a la reserva de reinversión de Canarias (tema que ocupa nuestras conversaciones cada día) determinó que además es necesario que el contribuyente acredite que tiene una carga de trabajo suficiente para ese trabajador. ¿De dónde lo sacó? Nunca lo sabremos.
Pero el hecho es que esa interpretación ha servido para que muchas reducciones por empresa familiar de arrendamiento hayan terminado en tribunales.
El Supremo sienta ahora doctrina a favor del contribuyente, y determina que basta con que exista ese contrato laboral y a jornada completa para que se cumpla el requisito de que el arrendamiento sea una actividad económica. MUY IMPORTANTE.
Pero hay que seguir leyendo. El Supremo “abronca” al Abogado del Estado porque entiende en su caso debería haber alegado por la vía de la simulación. Básicamente, que si piensa que nadie contrataría a una persona a jornada completa para hacer ese trabajo sino fuera por el beneficio fiscal, que hubiera alegado que el contrato era simulado y que en realidad el trabajador no trabajaba las 8 horas diarias. Es decir, que no se cierra la discusión. MUY IMPORTANTE TAMBIÉN.
Así que sí, muy buena noticia, sobre todo porque invierte la carga de la prueba; hasta ahora era el contribuyente el que tenía que demostrar la carga de trabajo y ahora será la administración la que tendrá que demostrar la simulación; pero habrá que defenderse de esa pretensión de simulación.
Esa defensa será más fácil, obviamente, en empresas que tengan empleados ajenos a la familia, que tengan varios empleados, que tengan muchos inmuebles, etc., pero la doctrina de Supremo favorece sobre todo a empresas con un único empleado y con una carga de trabajo menor.
En estos casos hay que ser especialmente cuidadoso, y no pretender ahorrar costes contratando a personal sin preparación administrativa (y/o que ni antes ni después han trabajado en puestos administrativos), hijos que residen fuera de la localidad donde la empresa desarrolla su actividad, hijos estudiando en la universidad, etc.
Lo dicho, es una muy buena noticia, pero no todo el monte es orégano.
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