Conforme se acerca la fecha de aplicación obligatoria del sistema Verifactu se va generando información al respecto. La primera, que ya puede empezar a utilizarse voluntariamente, si bien, por lo que nos han dicho, de momento es prematuro porque el sistema está en fase de pruebas y da muchos errores.

Mientras tanto la Dirección General de Tributos está empezando a generar doctrina,  y en este sentido la consulta V0058-25 de 3 de febrero nos da mucha información.

La primera, que si las facturas se emiten a mano o con máquina de escribir no es necesario incluirlas en Verifactu. Es un supuesto que ha generado ríos de tinta en los últimos meses, pero que, entendemos, será de poca aplicación.

Más dudoso era el tratamiento de las facturas emitidas con procesador de texto u hoja de cálculo. En esta consulta se aclara que se consideran “sistemas informáticos de facturación” y por tanto sí que se incluyen en Verifactu.

Finalmente aclara para qué y para qué no es obligatoria la firma electrónica. Así, una factura emitida desde un procesador de texto puede no incluir la firma electrónica (será factura válida, pero no factura electrónica), pero sí que es imprescindible utilizar la firma electrónica para subir registros al Verifactu.

En definitiva, ganas de enredar. No hay que olvidar que con algo de retraso se va a regular la obligatoriedad de la factura electrónica en operaciones entre empresarios, y por tanto todos estos supuestos dejarán de tener cabida en la mayor parte de las operaciones.

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