Lamentablemente este foro solemos utilizarlo para criticar novedades legislativas encaminadas a mejorar la situación financiera del sector público (visión optimista) a través de un incremento de los impuestos a pagar por cada contribuyente (visión pesimista).

Hoy es la excepción. Vamos a relacionar las novedades normativas introducidas por la Ley 8/2022 de Aragón y, en honor a la verdad, hay que reconocer que se trata de bajadas de impuestos, aunque (malditos “aunques”) en la mayor parte de los casos afecta a un grupo muy reducido de contribuyentes.

Estas novedades afectan a las sucesiones y donaciones, y se instrumentan a través del incremento de reducciones en base imponible en operaciones muy concretas.

Así, cuando hablemos de transmisiones mortis causa (generalmente herencias):

  1. Se eleva al 99% (con anterioridad, 50%) la reducción aplicable en la adquisición mortis causa de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional o participacionesen entidades por los causahabientes distintos del cónyuge y descendientes.

Aunque tienen que cumplir algún requisito adicional, se iguala el % de reducción con las transmisiones de empresa familiar a favor de cónyuges y descendientes.

  1. Se elimina la reducción del 70% aplicable en la adquisición mortis causa de los anteriores bienes en el caso de entidades de reducida dimensión.

Deja de tener sentido una vez que el % general se ha elevado al 99%.

  1. Se eleva al 99% (con anterioridad, 50%) la reducción aplicable a las adquisiciones mortis causa destinadas a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, exigiéndose los mismos requisitos previstos.

Una propuesta interesante en la teoría que está teniendo poca aplicación práctica. El incremento del porcentaje de reducción intenta incentivar este tipo de inversiones.

En transmisiones intervivos (principalmente donaciones) se introducen también mejoras:

  1. En relación con la reducción del 100% aplicable a las donaciones a favor del cónyuge e hijos, en relación con el requisito que establece el límite del importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, junto de las restantes reducciones por donaciones en los últimos cinco años, se eleva a 100.000€ (con anterioridad, 75.000€).

Aunque no sirva para volvernos locos, es una mejora. Y es una mejora que puede tener aplicación práctica.

  1. Se eleva al 99% (con anterioridad, 97%) la reducción aplicable por la adquisición inter vivos de participaciones de la empresa familiar cuando se aplique la reducción estatal.

 

  1. Se eleva al 99% (con anterioridad, 30%) la reducción prevista en la adquisición inter vivos de cualquier derecho sobre participaciones en entidades por los donatarios, distintos del cónyuge o descendientes.

 

  1. Se eleva al 99% (con anterioridad, 30%) la reducción aplicable a las adquisiciones lucrativas inter vivos destinadas a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, exigiéndose los mismos requisitos previstos.

 

  1. En relación con la reducción del 100% aplicable a las donaciones a favor de los hijosdel donante para la adquisición de vivienda habitual, en relación con el requisito que establece el límite del importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, junto de las restantes reducciones por donaciones en los últimos cinco años, se eleva a 300.000€ (con anterioridad, 250.000€).

 

Quizá ésta sea, junto con el incremento del límite de la reducción en donaciones de otros activos, la que más efecto práctico tenga.

Lo dicho, aunque no nos vayan a cambiar la vida, bienvenidas sean estas modificaciones normativas que suponen una menor tributación. Ya nos tocará quejarnos de las otras.