Como habéis podido advertir los que habitualmente leéis nuestros boletines, uno de nuestros caballos de batalla en los últimos tiempos ha sido la formalización de los préstamos de un socio a su sociedad y entre sociedades del mismo grupo, ya que en los últimos procedimientos de inspección hemos observado que han sido puntos que han recibido mucha atención (afortunadamente sin consecuencias negativas en esos procesos).
Pero hoy hemos tenido conocimiento de la Sentencia de la Audiencia Nacional 4662-2024, recurso 556-2020, de 30 de septiembre, en la que el Tribunal Interpreta que las transferencias realizadas por un socio a su empresa constituyen una donación y no un préstamo, como pretendía el recurrente. Aunque la operación se formalizó en un documento privado, éste carecía de fuerza probatoria suficiente y no estaba respaldado por otros elementos, como la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Para el Tribunal, la intención real de las partes era enmascarar una donación bajo la apariencia de un préstamo, desvirtuando así la presunción de onerosidad de la operación.
En este caso hablamos de transferencias del socio a la sociedad, y por tanto en la proporción que se corresponda con su participación en el capital social no se integrarían en IRPF, pero este mismo argumento, aplicado a transferencias de la sociedad al socio (que pueden considerarse dividendos) o entre sociedades (que pueden considerarse ingreso extraordinario en la receptora y gasto no deducible en la pagadora) puede generar destrozos considerables.
Así que reiteramos el mensaje: hay que documentar correctamente los préstamos y sus cancelaciones. Evidentemente, siempre y cuando el importe sea relevante y el plazo de devolución se alargue; no tiene sentido documentar cada transferencia puntual que sea devuelta en un plazo razonable (si es devuelta es un préstamo), pero sí que hay que estar atentos cuando ese plazo sea alargue y/o el importe transferido sea significativo.
Comentarios recientes