Pasa pocas veces, pero a veces la AEAT paga intereses de demora al proceder a devolver cantidades ingresadas indebidamente. Respecto a estos intereses siempre ha habido polémica, y han servido para sucesivos cambios de criterio por parte de la AEAT que han amenazado con volvernos locos… si no lo han conseguido.

En un primer momento se consideró que esos intereses de demora eran una ganancia patrimonial que, como no procedía de la transmisión de ningún elemento patrimonial, debían tributar en la parte general de la base imponible.

 

Tiramos el dado, y sale un seis.

 

Alguien se dio cuenta de esos intereses tributaban más que cualquier otro y decidió que debían integrarse en la base del ahorro… sin que ese cambio estuviera sustentado en argumento técnico alguno en mi modesta opinión. Pero como era favorable nadie protestó.

 

Volvemos a tirar, y sale otro seis. Estamos en racha.

 

 

La revolución vino con la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020, que consideró que esos intereses de demora cobrados por el contribuyente no estaban sujetos a IRPF. Raro, pero favorable para el contribuyente. Fiesta del buen rollo.

Este criterio fue reforzado por la Dirección General de Tributos en la reciente. consulta V1195-2022, de 27 de mayo. No fueron muy rápidos (casi 18 meses), pero aún así se han precipitado.

 

Y volvemos a tirar el dado… y sale otro seis. Y van tres.

 

Y como la alegría dura poco en la casa de los pobres, el Tribunal Supremo ha cambiado de opinión y con la Sentencia 24/2023 de 12 de enero ha establecido el criterio de que los intereses de demora cobrados por el contribuyente de IRPF sí que deben tributar, y además deben hacerlo en la parte general de la base imponible.

 

Así que volvemos a la casilla de salida. Ya veremos cómo evoluciona la partida.

¿Qué va a pasar ahora con los expedientes vivos? Es difícil de aventurar. Lo cierto es que esos intereses no vienen en los datos fiscales con los que hacemos la declaración, por lo que no nos resulta fácil tenerlos en cuenta en el periodo ordinario… y resulta más difícil todavía tenerlos controlados a posteriori. Y más cuando era un concepto que no tributaba.

Así que lío a la vista. No afectará a muchos contribuyentes (casi nunca cobramos intereses de demora), pero será difícil del gestionar.

Eso sí, solo afecta contribuyentes de IRPF. En Impuesto de Sociedades los intereses de demora siempre han tributado.