En un alarde de transparencia informativa, el Tribunal Constitucional publicó ayer 26 de octubre una Nota de Prensa en la que anunciaba la inminente publicación de una sentencia en la que se declara inconstitucional el método de cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la conocida como Plusvalía Municipal.

Mal acaba la existencia de un impuesto que ya nació torcido, con un nombre coloquial mucho más conocido que su nombre oficial, y que en los últimos años ha recibido más golpes que el Cipotegato https://www.tarazona.es/tu-ciudad/descubre-tarazona/el-cipotegato.

El problema empezó hace unos años, cuando el Tribunal Supremo hizo ver una situación que era evidente para cualquier persona que supiera leer, salvo para el legislador y a la administración: no tiene sentido cobrar un impuesto sobre un incremento de valor o plusvalía, cuando no existe incremento de valor o plusvalía. Este criterio supuso una revolución mediática, y una complicación de gestión para los ayuntamientos, además de un mordisco importantísimo a sus ingresos.

Este criterio ha venido siendo aplicado en los últimos años por los ayuntamientos, no siempre de buena gana, pero con esta sentencia el Tribunal Constitucional ha dado la puntilla, al considerar que el método de cálculo es inconstitucional, básicamente porque el impuesto se calcula sobre el valor catastral a fecha de transmisión, y no tiene en cuenta si ha habido o no plusvalía.

Ahora empiezan las dudas. La primera y evidente, ¿por qué el Tribunal Constitucional anuncia la inminente publicación de la sentencia, y no la publica directamente? No es un tema baladí, porque la publicación de la misma impediría que los ayuntamientos siguieran liquidando plusvalías, pero la nota de prensa no tiene efectos jurídicos. No los tiene en teoría, porque por lo que hemos podido saber, la mayoría de los ayuntamientos han suspendido las tramitaciones.

¿Qué va a pasar con las plusvalías liquidadas anteriormente? ¿Y con las que están en plazo de liquidación a día de hoy? Es complicado saberlo a ciencia cierta, y más cuando la sentencia no ha sido publicada. Sí que sabemos que el Gobierno está preparando una modificación legislativa (quizá sea por eso lo de no publicar la sentencia), pero es difícil aventurar qué va a pasar.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales sí que se ha aventurado a explicar unos criterios relativos a esas transmisiones anteriores:

  • Contribuyentes que hubieran autoliquidado el Impuesto y aún no esté prescrito -cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación y pago voluntario: podrán solicitar en ese plazo la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de ingresos indebidos
  • Contribuyentes que han declarado el Impuesto y el Ayuntamiento les ha notificado la liquidación, sólo podrán recurrirla si no ha transcurrido un mes desde la fecha de notificación porque, en caso contrario habrá devenido firme -si nos les hubiera girado la liquidación aún, ya no podrá hacerlo-.

Esto puede ser un problema, aunque en la mayor parte de los casos hay autoliquidación.

Pensamos que es a estos casos a los que se refiere la nota de prensa del Tribunal Constitucional cuando dice que la sentencia no tendrá efectos retroactivos, y no a los del punto anterior, pero habrá que verlo.

  • Los contribuyentes que tengan un procedimiento abierto porque el Ayuntamiento haya propuesto nueva liquidación después de comprobar la autoliquidación o porque recurrieron la liquidación, podrán recuperar lo pagado.

Habrá que estar atentos a cómo evoluciona esta noticia, en cuanto a la publicación de la sentencia y sobre todo en cuanto a la publicación de procedimientos de regularización.

Por si nos aburríamos.