En publicaciones anteriores ya estuvimos hablando de la sentencia que anulaba el procedimiento de cálculo de la Plusvalía Municipal, y del Real Decreto 26/2021, que establecía dos posibles formas de cálculo para hechos imponibles posteriores a esa fecha. Pero quedaba pendiente de conocerse la postura de la administración en relación a hechos imponibles anteriores al 10 de noviembre de 2021.

Conviene recordar que la propia sentencia limitaba la reclamación de cantidades pagadas por anterioridad a aquellos expedientes que hubieran sido objeto de reclamación por parte del contribuyente, pero nos quedaba pendiente de saber qué podía pasar con los expedientes con hecho imponible anterior al 26 de octubre (en realidad, al 10 de noviembre) y que no hubieran sido liquidados.

La Dirección General de Tributos lo aclara en la consulta 3074-21, conocida ahora, en la que establece que la administración no está facultada para liquidar el impuesto en expedientes con devengo anterior a 10 de noviembre de 2021, salvo que ya hayan sido liquidados.

En cualquier caso, buena noticia. Enhorabuena a los premiados.

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