Ayer 8 de noviembre se aprobó el Real Decreto 26/2021, que adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocida como Plusvalía Municipal.

A partir de ahora el contribuyente podrá elegir entre dos formas de cálculo de la base imponible:

  • Diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de un terreno. Entendemos que se refiere a los valores reales, no a los catastrales.

Lógicamente si en la transmisión hay pérdida el contribuyente elegirá esta opción y no tendrá que pagar nada. Hasta ahora decíamos que no había hecho imponible, y ahora que la base imponible es negativa.

  • El valor catastral en el momento de la transmisión, multiplicándolo por los coeficientes que apruebe cada ayuntamiento, que no podrán exceder de lo que constan en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales:
Periodo de generación Coeficiente
Inferior a 1 año 0,14
1 año 0,13
2 años 0,15
3 años 0,16
4 años 0,17
5 años 0,17
6 años 0,16
7 años 0,12
8 años 0,1
9 años 0,09
10 años 0,08
11 años 0,08
12 años 0,08
13 años 0,08
14 años 0,1
15 años 0,12
16 años 0,16
17 años 0,2
18 años 0,26
19 años 0,36
Igual o superior a 20 años 0,45

 

Como novedad negativa, se pasan a gravar las plusvalías generadas en menos de un año. Y se hace de una forma elevada, supuestamente para desincentivar las operaciones especulativas, como por ejemplo, la venta de una vivienda heredada para poder aceptar una herencia (leer con tono irónico, por favor).

Además se permite que los Ayuntamientos bajen el impuesto hasta un 15% y establece un periodo transitorio de 6 meses para que los Ayuntamientos adapten sus Ordenanzas.

Lo que no han regulado es qué pasa con aquellas transmisiones producidas entre el 26 de octubre (fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional) y el 8 de noviembre, ya que no tienen regulación a aplicar.

Ni tampoco se dice nada sobre los hechos imponibles anteriores a 26 de octubre que no hayan prescrito; de esa forma se mantiene el criterio de irretroactividad de la sentencia del Tribunal Constitucional.

Ya veremos cómo evoluciona el asunto.