La “patada adelante” es una jugada de rubgy que se produce cuando un jugador, en vez de pasar la pelota a un compañero o correr con ella en la mano, la golpea con el pie hacia adelante. El problema de esa jugada es que todos los jugadores del pateador que están delante de la pelota quedan en fuera de juego, por lo que en ocasiones esa jugada solo sirve para desatascar una situación complicada, pero sin generar una ventaja al equipo del pateador.

El mundo financiero adoptó esta jugada en la crisis de 2008, cuando ante la inminencia de impago de muchas operaciones, particularmente operaciones de un solo vencimiento asociadas al mercado inmobiliario, optó por alargar los plazos y así retrasar el desastre, y así ganar tiempo para poder encontrar a alguien al que echarle la culpa.

La persistencia de la crisis derivada de la pandemia (¿alguien de verdad creyó que semejante parón de la actividad económica iba a remontarse en tres meses?) ha provocado que el legislador se haya visto obligado a incluir un mecanismo de “patada adelante” en relación a la financiación avalada por el ICO.

Plazos

Esa mejora de las condiciones debe solicitarse antes del 15 de mayo de 2021, y afecta a las operaciones formalizadas antes del 18 de noviembre de 2020 al amparo del RDL 8-2020, concretándose en:

  • Una ampliación de plazo de amortización de hasta 3 años respecto al inicialmente pactado, siempre que el plazo resultante no supere los 8 años desde la fecha de formalización inicial.
  • Una ampliación del plazo de carencia de hasta 12 meses, siempre que el plazo de carencia resultante no supere los 24 meses desde la formalización inicial.

 ¿Qué requisitos debe cumplir el deudor?

  • Solicitar la ampliación en la entidad financiera que le concedió la financiación avalada.
  • La operación de financiación avalada no puede estar en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  • El deudor no puede figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.
  • La entidad financiera no puede haber comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
  • El deudor no puede estar en concurso de acreedores.

La entidad financiera dispondrá de un plazo de 30 días para resolver la solicitud.

En principio el coste financiero anual de la operación deberá ser el mismo que tenía la operación inicial, pero sí que se permite un encarecimiento del aval.

Pero en la práctica no siempre está siendo así, y podemos encontrarnos con un encarecimiento de las operaciones, particularmente si el deudor tiene deudas avaladas por el ICO por un importe superior a los 800.000 euros.

¿Qué tenemos que analizar antes de tomar una decisión?

La tentación será dar una “patada adelante”, pero hemos de estar atentos a varios factores antes de tomar esa decisión:

  1. Es una financiación barata pero, ¿realmente la estamos aprovechando? Por muy barata que sea si el importe recibido hace unos meses está ocioso y es previsible que continúe estándolo, el exceso de financiación nos está costando dinero.
  2. Los préstamos ICO se concedieron con finalidad determinada, entre las que no se incluye, por ejemplo, la cancelación de otras operaciones anteriores (aunque en la práctica se ha hecho) o nuevas inversiones no relacionadas con la crisis COVID. La utilización de los fondos para fines no previstos puede acarrear problemas a posteriori, tanto a la entidad financiera (que se puede quedar si aval) como al deudor (que al quedarse sin aval puede tener problemas con la entidad financiera).
  3. Tenemos que ver si nuestra empresa tiene capacidad o no para devolver la deuda. En muchos sectores el impacto del COVID deberían haberse amortiguado, por lo que si seguimos sin ser capaces de atender nuestras deudas quizá tengamos que hacer un análisis de la situación desde otra perspectiva.
  4. Finalmente, y cambiando completamente de ámbito, recordar que el exceso de tesorería no está exento en Impuesto sobre el Patrimonio ni es objeto de reducción en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Un sobrecoste adicional a considerar antes de tomar una decisión.

 

Hemos de tener en cuenta que las ampliaciones de plazo tienen el mismo efecto que la obtención de nueva financiación, por lo que antes de lanzarnos a este proceso es imprescindible tener claro que lleva asociado un coste y que ese coste debería ser compensado con un beneficio.

Conviene afinar el lapicero antes de tomar una decisión, no vaya a ser que lo único que consigamos con esa “patada adelante” sea cargarnos nuestra cuenta de resultados o empeorar la tributación en Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.