Don Pedro Muñoz Seca (El Puerto de Santa María, 20 de febrero de 1879-Paracuellos e Jarama, 28 de noviembre de 1936), en su célebre y muy recomendable “La Venganza de Don Mendo”, estrenada en 2018 pero de plena actualidad, incluyó un célebre parlamento sobre el juego del siete y medio, que merece la pena recordar:

…y un juego vil

que no hay que jugar a ciegas,

pues juegas cien veces, mil,

y de las mil, ves febril,

que o te pasas o no llegas.

Y el no llegar da dolor,

pues indica que mal tasas

y eres del otro deudor.

Mas ¡ ay de ti si te pasas!

¡Si te pasas es peor!”

                La noticia que suscita esta entrada en el blog se refiere a un espabilado que no conocía el célebre parlamento y optó por el “Y el no llegar da dolor”, en vez del “¡ Si te pasas es peor!”. Así, el contribuyente de marras, después de invertir 300.000 euros en la reforma de un inmueble y dedujo es importe como gasto en el mismo ejercicio, restándolo de las rentas cobradas por el arrendamiento de ese mismo inmueble, cuando lo correcto con toda probabilidad hubiera sido llevarlo como mayor del inmueble

En defensa de este contribuyente cabe alegar que las obras fueron imprescindibles y requeridas por la administración, ante el lamentable estado del inmueble, pero claro, después de  hacer la obra (insistimos, con toda probabilidad una reforma y no una mera reparación), solo alquiló el inmueble dos meses en 2010 y otro en 2012.

En principio podemos aceptar esta regularización. Lo relevante del caso es que el Tribunal Supremo ha aprovechado para modificar una doctrina hasta ahora pacífica, que consistía en que las reparaciones y pequeñas reformas realizadas antes de que el inmueble esté arrendado eran deducibles del arrendamiento, mientras que los gastos recurrentes (IBI, gastos de comunidad, amortización) se deducían en proporción al periodo en el que el inmueble había estado arrendado.

El cambio consiste en que ahora también esas reparaciones deben ser deducidas proporcionalmente al tiempo en el que el inmueble había estado arrendado. Probablemente este cambio de criterio está basado en la consideración de esos 300.000 euros como mayor valor del inmueble, pero por si acaso nadie se ha molestado en especificarlo, y el problema vendrá, como tantas veces, por la lectura sesgada que puedan hacer los órganos de Gestión e Inspección.

Así que tendremos que ser prudentes a la hora de deducir gastos o considerarlos como mayor valor del inmueble, no vaya a ser como al pobre Don Mendo, o mejor, y no podamos decir aquello, de

“Serena

Escúchame, Magdalena,

Porque no fui yo… no fui!

Fue el maldito Cariñena

Que se apoderó de mí.