En publicaciones anteriores avisábamos de proyecto legislativo encaminado a establecer la obligatoriedad de que los empresarios y profesionales utilicen únicamente la factura electrónica cuando el destinatario sea otro empresario o profesional. El objetivo de facilitar la digitalización de las empresas (muchos procesos contables pasarán a automatizarse) y reducir la morosidad, ya que mediante el sistema a implantar se informará también sobre los plazos de pago.
El asunto es muy importante, ya que va a obligar a modificar la forma de trabajar de todas las empresas; aquellas que ya tengan sistemas de facturación electrónica tendrán que adaptarlos al “lenguaje universal” que va a proponer la AEAT; las que no tendrán que implantarlo. Y todas tendrán que cambiar la forma de trabajar de sus empleados, que a las buenas o a las malas tendrán que trabajar con el nuevo sistema.
Este proyecto se ha frenado durante 2023 por el vacío de poder, pero se ha relanzado hace unos días, con la publicación el pasado 6 de diciembre del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
De momento aquí no se regula la obligatoriedad de facturar electrónicamente, solo se fijan los requisitos informáticos que deberán tener los sistemas, pero evidentemente es un paso previo imprescindible para luego poder establecer la obligatoriedad. Y no es una presunción gratuita, ya existe un borrador de la norma que establecerá la obligatoriedad, pero su tramitación está frenada hasta que avance la del Real Decreto 1007/2023.
Los programas informáticos tendrán que estar adaptados en julio de 2025, por lo que probablemente será esa la fecha en las que las empresas, al menos las de mayor tamaño, deberán utilizar obligatoriamente el nuevo sistema. Está previsto que las PYMEs puedan retrasar la implantación un año más.
Para ampliar información sobre este asunto os remitimos al informe que emitió el Registro de Economistas Asesores Fiscales el pasado 7 de diciembre y que podéis consultar en este enlace https://www.dropbox.com/t/8OOiGwtarTytzOGp , así como a la información que ofrece la web de la AEAT, que podéis consultar en este otro https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/analisis/El__Reglamento_Veri_factu_.html
Toca ponerse las pilas en este punto. Esperemos que el esfuerzo merezca la pena.
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