En estos momentos se está tramitando el reglamento de la Ley de Prevención del Fraude y uno de los aspectos en los que más se incide es en los aplazamientos, que desde el inicio de la pandemia se han disparado y no siempre de forma justificada.

Y, claro, como siempre, terminarán pagando justos por pecadores, porque el objetivo no es otro que liberar de trabajo a la administración tributaria y sus funcionarios. Así nos vamos a encontrar con situaciones paradójicas como las siguientes:

  1. Si no se atiende el primer plazo de IRPF (30 de junio), entra en ejecutiva la totalidad de la deuda, es decir, lo que había que pagar el 30 de junio más lo que había quedado aplazado para el 5 de noviembre. ¿De verdad van a poner un recargo sobre una deuda no vencida? ¿Si el pago no se atiende por un error del banco?

A mí personalmente esto de las domiciliaciones siempre me ha dado miedo, pero ahora más.

  1. Si en un aplazamiento pactado se incumple uno de los plazos, el resto de la deuda entra en ejecutiva. ¿No es un castigo excesivo? ¿No se contempla la posibilidad de que esa falta de atención se deba a un error, o pueda ser subsanada en unos pocos días? ¿Será automático o requerirá de la actuación de un funcionario?
  • Bastará con una única denegación de la solicitud de aplazamiento para que la deuda entre en ejecutiva. ¿Se cierra la posibilidad de renegociar los términos? ¿Se cierra la posibilidad de aportar nuevas garantías?

 

Siempre es positivo simplificar procedimientos y acabar con la picaresca, pero el verdadero pícaro es el que termina por no pagar, y con estas medidas lo que se va a conseguir es complicar la existencia a quien pretendiendo pagar no puede hacerlo por dificultades puntuales. Ya veremos en qué queda.