Desde 2015 estamos disfrutando de una deducción en Impuesto de Sociedades calculada a partir de los beneficios de la empresa que pudiendo haberse repartido en forma de dividendo se han reinvertido en la actividad: la deducción por Reserva de Capitalización.

La base de esta deducción, explicado de forma burda, se calcula como el 10% de esos beneficios no repartidos, siendo una aproximación fiable la variación de las reservas voluntarias. Establece el requisito de que el nivel de fondos en el momento que se aplica la deducción debe mantenerse cinco años.

 

Aunque la aplicación de este beneficio fiscal es aparentemente sencilla, lo cierto es que ha generado muchos problemas, de forma que en la práctica ha dificultado mucho el reparto de dividendos.

 

No obstante lo anterior, hay que alegrarse de que tras la publicación del Real-decreto ley 4-2024 este beneficio ha quedado extendido, de forma que a partir de 2024 se cuantificará a partir del 15% de los beneficios destinados a autofinanciación, y además el plazo de mantenimiento de los fondos propios pasa a ser de tres años.

 

Seguirá generando problemas, pero menos. Una buena noticia.