Tal y como hemos venido comentando en los últimos meses, la publicación el pasado mes de julio de la Ley de Prevención del Fraude y Lucha contra el Fraude Fiscal sirvió para “colar” una modificación normativa en relación a los inmuebles, y más en concreto a su valoración a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Esa modificación consiste en que a partir de ahora la valoración de los inmuebles a efectos de estos impuestos se hará utilizando unos valores de referencia facilitados por la administración. El cambio es especialmente relevante en el Impuesto sobre el Patrimonio, donde hasta ahora se podía declarar por el coste de adquisición o el valor catastral (normalmente más bajos que el valor de mercado) salvo que hubiera habido una comprobación por parte de la administración; ahora no hace falta que el valor sea comprobado, basta con que sea determinado. Esto va a suponer un incremento significativo en el número de declarantes en Impuesto sobre el Patrimonio, así como de las cuotas a pagar.

En el resto de los impuestos afectados, donde ya operaba el valor de mercado, este valor determinado arrojará una mayor seguridad jurídica, o al menos esa la intención.

El siguiente paso que tiene que dar la administración es publicar esos valores de referencia, lo que evidentemente no es un proceso sencillo. Para ello el primer paso ha sido elaborar unos mapas de referencia, publicados en el BOE del 14 de octubre. Estos mapas de referencia están elaborados a partir de la información sobre transacciones que han ido facilitando las notarías, y que pretenden reflejar el comportamiento de todo el mercado de compraventas de inmuebles realizadas ante notario, de manera que, para el inmueble representativo en cada ámbito del territorio, ofrecen su valor medio.

Estos mapas se irán actualizando cada año y distinguen por zona geográfica, uso, naturaleza urbana o rústica, etc.

Ya veremos cómo funcionan.

Nuestras dudas no solo son nuestras. El propio legislador está preocupado, y ha intentado mitigar su preocupación mediante la publicación de la Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre, por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles (BOE 14-10-2021).

Mediante esta Orden, el Ministerio de Hacienda procede a minorar el valor de referencia catastral de inmuebles rústicos y urbanos con la finalidad de que la aplicación de este nuevo criterio de valoración, establecido por la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Ley 11/2021, de 9 de julio), no suponga una sobreimposición de las operaciones jurídicas en las que intervienen bienes inmuebles al superarse el valor real de mercado.

¿Para qué es necesario ese factor de corrección? Se supone que ese valor de referencia es “justo”, y no supera al mercado. Difícil de comprender.

En cualquier caso, el factor de corrección es 0,9, tanto para inmuebles rústicos como urbanos. Nos pondremos la venda aunque todavía no conozcamos la magnitud de la herida.