El pasado 12 de marzo se publicó el RDL 5/2021 de 12 de marzo y básicamente lo que se propone es una línea de ayudas directas a gestionar por las Comunidades Autónomas con las siguientes características:

  • Deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos.
  • Devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
  • Procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
  • En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
  • Debe haber un descenso en la cifra de negocio entre 2020 y 2019 superior al 30%. Este cómputo se hace en referencia al IVA, por lo que habrá que comparar el modelo 390 de estos ejercicios, o en su defecto la última declaración anual en la que se incluyen los datos resumen.
  • La base imponible de 2019 debió ser positiva.
  • Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el anexo I del RDL.

Son muchas, pero generalmente relacionadas con el comercio, aunque hay otras actividades.

  • Importe de la ayuda, que no podrá ser inferior a 4.000 y ni superior a 200.000 euros:
    • Empresas con menos de 10 empleados o personas físicas, la ayuda será el 40 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30 %.
    • Empresas con más de 10 empleados, la ayuda será el 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30 %.

Hoy 21 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón el Real Decreto Ley 3/2021 de 16 de junio donde se desarrollan estas ayudas.

Estamos realizando una revisión de la situación de cada uno de nuestros clientes, y hemos empezado a avisar los que consideramos que cumplen las condiciones ya están avisados. No obstante lo anterior, si consideráis que cumplís las condiciones, no dudéis en contactar con nosotros sin esperar nuestra llamada.