El pasado miércoles 27 de julio se publicó el RDL 13/2022por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Entrará en vigor el 1 de enero de 2023, y básicamente supone que el trabajador autónomo tendrá un cotización mínima en función de su nivel de renta, no afectando a aquellos que venían cotizando voluntariamente en tramos más altos.

Además del impacto en términos de Seguridad Social, se modifican tres preceptos tributarios:

  • La Disposición Adicional 3ª aclara que los empresarios o profesionales podrán aplicar en su IRPF la deducción recientemente establecida en el artículo 38 ter por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social.
  • La Disposición Final 1ª modifica el art. 96.2 de la LIRPF para obligar a declarar a todos los contribuyentes que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia en el RETA o en el régimen especial de los Trabajadores del Mar.
  • La Disposición Final 2ª modifica la letra c) del art. 117.1 de la LGT para reconocer a los órganos de gestión tributaria la competencia, además de para comprobar la procedencia de beneficios fiscales, también la de comprobar incentivos fiscales y los regímenes tributarios especiales.

Veremos qué impacto tiene en la recaudación y, sobre todo, cómo se puede implementar en la práctica. Mucho me temo que generará nuevas obligaciones para empresarios, profesionales y sus asesorías, sin que esté claro el retorno al cotizante de este cambio.