Qué bonito suena. Hace unos meses hablábamos de la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y a tal efecto hicimos incluimos una entrada dentro del apartado Fondo de Armario de nuestra web.

Esa ley pretende ser un marco normativo específico para la creación y crecimiento de empresas emergentes, tanto desde el punto de vista fiscal como administrativo, pero esos beneficios fiscales están supeditados a la obtención de una certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio que debe emitir la Empresa Nacional de Innovación, S.A., Enisa.

El pasado 21 de julio se publicó en el BOE la Orden PCM/825/2023 mediante la que se regulan los criterios y procedimientos para conseguir esa certificación. Lo más relevante a nuestros efectos son:

  • Los criterios de evaluación del carácter de emprendimiento innovador, entendiéndose como tal la empresa desarrolla un proyecto de emprendimiento innovador cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio. Para poder delimitar más fácilmente este concepto en el artículo 4 de la Orden se relacionan una serie de condiciones que permiten acreditar ese emprendimiento innovador.
  • Los criterios de evaluación del emprendimiento escalable, a partir del grado de atractivo del mercado, la fase de vida de la empresa, el modelo de negocio, la competencia, el equipo, los contratos con proveedores, suministradores y contratos de alquiler y sus clientes.

Se trata de una normativa muy específica y que será aplicable en muy pocos casos, pero que conviene tener presente para esos casos en los que sí pueda ser aplicable, porque más allá de lo farragoso del procedimiento administrativo este marco normativo ofrece una serie de ventajas y muy pocos inconvenientes.