En los últimos años ha sido muy polémica la forma de regularizar el IVA por parte de la AEAT, ya que su costumbre era regularizar solo las partidas a favor de la AEAT, y dejar que sea el contribuyente el que en su caso se deduzca las cuotas o pida la devolución de ingresos indebidos, aprovechando incluso posibles prescripciones de los derechos a deducir o a solicitar la devolución.

Los tribunales han sido muy críticos con esta práctica, y la AEAT al final ha cambiado su forma de actuar, y además la ha hecho pública. Es una nota de 21 de páginas, pero lo importante aparece en el apartado de conclusiones, que pasamos a resumir:

  1. Debe aplicarse el principio de regularización íntegra o completa. Si en una inspección se comprueba que el obligado tributario ha soportado indebidamente unas repercusiones de cuotas del IVA, la Inspección no debe limitarse a denegar la deducción de dichas cuotas, sino que también debe considerar la devolución de ingresos indebidos que pudiera corresponder a quien las repercutió indebidamente.
  2. La regularización íntegra procede incluso en situación de fraude o abuso. Hasta ahora se argumentaba que la existencia de fraude o abuso (¿quién lo define?) impedía esta regularización completa, y ahora se aclara que debe ser así.
  3. Sólo cabe plantearse la regularización íntegra en el IVA, en conexión con la devolución de un ingreso indebido, cuando el proveedor de los bienes o servicios que indebidamente repercutió el Impuesto, hubiese procedido previamente a su ingreso en el Tesoro Público.

Manga ancha, pero no tanto. Parece razonable.

  1. Cuantificación del ingreso efectuado: La Inspección debe comprobar la procedencia del derecho a la devolución y su importe, examinando si se cumplen los requisitos para la devolución. Hasta ahora había un problema de acreditación para el que solicitaba la devolución, y además podía haber problemas para solicitar la devolución cuando la denegación de la deducción estaba recurrida. Y dejar pasar el tiempo podía producir la prescripción del derecho.
  2. Siempre que no se produzca indefensión a la otra parte de la relación, procederá tramitar las devoluciones en “unidad de acto” dentro del procedimiento de inspección. Muy interesante, porque permite la compensación automática cuando hay cantidades pendientes de ingreso y de deducción en la misma compensación (caso especialmente sensible en los casos de autorrepercusión), pero de difícil aplicación cuando, por ejemplo, haya conflicto de intereses entre el que repercutió la cuota y quien la dedujo, ya que habrá que oír a aquel al quien no se ha inspeccionado antes de proceder a esa regularización completa.

En cualquier caso, una muy buena noticia. Es de agradecer que estos procedimientos se vayan clarificando y se eviten perjuicios innecesarios al contribuyente.

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