Al final no han podido resistirse y hoy 28 de octubre ya hemos tenido acceso a la tan joven y al mismo tiempo tan famosa sentencia del Tribunal Constitucional relativa a la inconstitucionalidad de la forma de cálculo de la Plusvalía Municipal.

Evitamos alargar las explicaciones y nos remitimos a nuestra entrada de ayer, con las siguientes matizaciones que el Registro de Economistas Asesores Fiscales ha introducido en su primera opinión y que se refieren siempre a la posibilidad (o no) de recuperar los importes pagados anteriormente.

En este momento los criterios serían los siguientes:

  • Contribuyentes que hubieran autoliquidado el Impuesto y aún no esté prescrito. A pesar de que cabía pensar que era posible solicitar la rectificación de las autoliquidaciones siempre que no se hubiera cumplido el plazo de prescripción podrían solicitar en ese plazo la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de ingresos indebidos, lo cierto es que el Tribunal Constitucional se inclina porque solo serán recuperables los importes cuya recuperación se hubiera instado antes del 26 de octubre de 2021.

Ya veremos qué pasa en el futuro, porque este tipo de restricciones terminan viniéndose abajo, pero de momento evitará el colapso administrativo y la ruina económica de los ayuntamientos.

  • Contribuyentes que han declarado el Impuesto y el Ayuntamiento les ha notificado la liquidación, sólo podrán recurrirla si no ha transcurrido un mes desde la fecha de notificación porque, en caso contrario habrá devenido firme -si nos les hubiera girado la liquidación aún, ya no podrá hacerlo-.
  • Los contribuyentes que tengan un procedimiento abierto porque el Ayuntamiento haya propuesto nueva liquidación después de comprobar la autoliquidación o porque recurrieron la liquidación, podrán recuperar lo pagado.

 

Y la historia continuará…