Finalmente fue en el BOE de 10 de julio, pero se ha aprobado la Ley de Lucha contra el Fraude. Ya ha entrado en vigor la mayor parte de su contenido, aunque tal y como advertíamos en una publicación anterior hay algún punto concreto que deberá esperar al próximo 1 de enero.

Como complemento de nuestra publicación del pasado 1 de julio, incluimos ahora alguna información adicional sobre novedades:

  • En cuanto a las SICAV, la principal novedad es que a partir del próximo 1 de enero solo se computarán en el importe mínimo de 100 accionistas aquellos que sean propietarios de acciones con un importe de al menos 2.500 euros, encareciendo mucho la figura los llamados “mariachis”, socios que los bancos metían en la SICAVs familiares para alcanzar ese mínimo de socios.
  • La reducción por alquiler de vivienda habitual en IRPF(aplicada por el propietario, 60% del rendimiento neto) solo podrá ser aplicada si los rendimientos han sido declarados en la autoliquidación presentada por el contribuyente antes de empezar una comprobación. Corrige una interpretación de los tribunales en sentido contrario.

 

Además os recordamos alguno de los puntos más importantes que ya incluíamos en nuestra publicación del pasado 1 de julio:

  • Se baja el límite de pagos en efectivo entre empresa de 2.500 a 1.000 euros.
  • Se crea un valor de referencia de inmuebles, que fijará el catastroque servirá para fijar la base imponible en Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto de Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y que provocará un incremento del número de declarantes en IP y un incremento de la recaudación.

 

Quedamos a vuestra disposición para analizar el impacto de estas modificaciones en cada caso concreto.