El pasado 21 de junio en el apartado de Noticias os avisábamos de que el Gobierno de Aragón había publicado en el Boletín Oficial de Aragón el desarrollo del contenido RDL 5/2021 de 12 de marzo relativo a la línea de ayudas directas a gestionar por las Comunidades Autónomas.
Os recordamos alguna de los requisitos que entonces se establecían, y que han sido modificadas por el Real Decreto-Ley 17/2021 de 14 de septiembre de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, que a través de su Disposición Final Tercera modifica el contenido del RDL 5/2021, para flexibilizar los requisitos para justificar las ayudas.
Y sí, yo también pienso lo mismo: podrían haber hecho la modificación directamente en la norma a modificar y no escondida en el trastero de otra, pero entonces la vida sería más sencilla. Y también podrían haberlo hecho antes, pero quizá sea mucho pedir.
Volviendo a la norma recién publicada, la relación o aclaración de requisitos se centra en los siguientes aspectos:
- Las ayudas deben destinarse Deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 (hasta ahora era el 31 de mayo). Bien recibido.
Eso sí, deben proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, requisito que se mantiene.
- En la norma original se decía que, en primer lugar, debían satisfacerse los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
Al solicitar las ayudas nos hemos encontrado con muchas dudas que nadie ha sabido solucionar desde la administración. La principal, si la deuda (con proveedores o bancos) que estaba pendiente el 31 de mayo de 2021 y que era objeto de ayuda debía estar impagada en el momento de aprobarse la ayuda, lo que generaba que la empresa con derecho a la ayuda estuviera tentada de apretar a sus proveedores no pagándoles y penalizaba, por ejemplo, a las empresas que recurrieron al endeudamiento para no perjudicar a sus proveedores.
Extraño. Aplicando un símil, es como si un mecánico se negara a arreglar un coche averiado por el hecho de que una vez amarrado a una grúa puede moverse.
La norma ahora aprobada aclara el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables que no hayan sido ya cubiertas por estas u otras ayudas.
Es decir, que, si ha habido pérdidas, aunque no haya deuda con proveedores o acreedores, se tiene derecho a la ayuda. Así, los beneficiarios podrán destinar la ayuda a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021.
Buenas noticias, aunque solo para unos pocos, porque los otros requisitos para acceder a las ayudas siguen siendo los mismos, es decir:
- Debe haber un descenso en la cifra de negocio entre 2020 y 2019 superior al 30%. Este cómputo se hace en referencia al IVA, por lo que habrá que comparar el modelo 390 de estos ejercicios, o en su defecto la última declaración anual en la que se incluyen los datos resumen.
- La base imponible de 2019 debió ser positiva.
- Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el anexo I del RDL. Son muchas, pero generalmente relacionadas con el comercio, aunque hay otras actividades.
Requisitos que en la práctica dejan fuera de la ayuda a muchísimas empresas, ya que ese descenso del 30% de la cifra de ventas promedio del ejercicio se ha dado en relativamente pocos negocios (hubo dos meses y medio “normales” y cuando se retomó la actividad pudo haber un cierto “efecto rebote”, lo que dificulta acreditar ese descenso el 30% en el cómputo anual.
Y se mantiene también el requisito de que en 2019 hubiera base imponible negativa. ¿Qué sentido tiene? Pues que al parecer desde el punto de vista del legislador es normal que una empresa que estuviera en pérdidas en el venturoso 2019 es normal que no haya aguantado el envite del Covid-19. Tendrá sentido, pero yo no lo entiendo.
En definitiva, que para los afortunados que han podido solicitar las ayudas de entre el conjunto de desafortunados afectados económicamente por la pandemia será más fácil cumplir los requisitos. Para los demás, se quedan como están, otra vez será. Quizá cuando se compruebe que el importe de las ayudas queda por debajo del importe presupuestado y financiado por la Unión Europea se piensen en otros mecanismos de ayuda, que, sobre todo para determinados sectores especialmente perjudicados por las restricciones de movilidad y horario del último año y medio, pueden ser vitales.
Ojalá lo veamos, y no solo se reparen los coches que no pueden moverse y se extienden las ayudas a los abollados, a los que no cierran bien, a los que tienen una ventanilla rota o a los que contaminan mucho.
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