El pasado miércoles 28 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 7/2021 que traspone varias directivas, y que entre otras cuestiones modifica el tratamiento en IVA de las ventas a distancia.

Se incorporan modificaciones por trasposición de la Directiva 2017-2455, y fija el régimen definitivo de estas operaciones en nuestro país.

La modificación afecta tanto a las entregas de bienes como a las prestaciones de servicios contratados por internet (no es el único medio, pero sí el más habitual) en los que el cliente es un consumidor final, y que son enviados desde otro estado miembro o por un país tercero.

La modificación introducida consiste en que a partir de ahora la regla general será que estas operaciones tributan en destino. Además, se amplían los regímenes especiales de ventanilla única, que se convierten en el procedimiento específico previsto para la gestión y recaudación del IVA devengado por estas operaciones a nivel comunitario. Este sistema permite al empresario operar con un único alta  en el país donde esté establecido, sin necesidad de identificarse en los países destino de sus mercancías o servicios. Solo presentará una declaración de IVA en el país donde esté establecido. Es decir, el empresario deberá repercutir en factura el IVA correspondiente a cada país en el que estén establecidos los consumidores, pero declarando dicho IVA e ingresándolo solo en el país en el que esté identificado el empresario.

Los titulares de interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico se convierten en colaboradores de la administración para la recaudación, gestión y control del impuesto.

Entra en vigor el 1 de julio.