El pasado 8 de junio se reunió el Foro de Grandes Empresas de la Agencia Tributaria, y en dicha reunión se aprobó la propuesta de que las empresas puedan enviar a la Agencia Tributaria la documentación sobre operaciones vinculadas en el plazo de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación del impuesto (es decir, antes del 25 de enero del año siguiente).
¿A quién afecta? Se reitera que es un acto voluntario, y en principio solo al alcance de las Grandes Empresas adheridas al Código de Buenas Prácticas Tributarias -CBPT-. Dicho esto, ¿quién puede impedir que un no adherido remita la información?; otra cosa será si le hacen caso o no.
¿Qué pretendida utilidad tendría esa aportación? Según dice la AEAT, “permitir un adecuado y temprano conocimiento de la política fiscal y de gestión de riesgos fiscales de las empresas adheridas al CBPT”. Beneficioso para la AEAT, sin duda.
¿Ventajas para las empresas aportantes? El principal, ser conocedora con mayor rapidez de los criterios de la AEAT en relación a los criterios de valoración de sus operaciones vinculadas, pudiéndose corregir con antelación y evitando problemas de acumulación de ejercicios.
En la nota se dice incluso que se podrían evitar procedimientos inspectores, pero es más difícil de creer.
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