De vez en cuando gusta ser portavoz de buenas noticias, y en este caso portavoz del Tribunal Supremo, que en Sentencia 1130-2021 relativa al recurso 5664-2019 dictada el 15 de septiembre de 2021 ha determinado que la amortización de los inmuebles arrendados a efectos de IRPF debe ser el 3% del coste de adquisición del bien, con independencia de que hayan sido adquiridos a título oneroso (compraventa, permuta) o lucrativo (herencia o donación).

¿Obvio? Hasta ahora no tanto, porque la AEAT venía interpretando que en el caso de adquisición por herencia o donación solo se aplicaba ese porcentaje del 3% sobre los importes realmente pagados, que en estos casos se limitaban a notaría, registro y e impuestos pagados, pero sin incluir el valor del bien.

Se trata pues de un cambio significativo que puede tener incidencia en muchas declaraciones de IRPF.

Otra cosa será que intenten darle la vuelta y, por ejemplo, en el momento en el que se transmite un inmueble y se descuente la amortización mínima que debió haberse practicado, consideren que esa amortización mínima debe calcularse conforme a este nuevo criterio, haciendo que la ganancia patrimonial sea mayor.

Mejor no adelantar acontecimientos y saborear un momento la buena noticia.