Todos los años celebramos el 30 de junio, o como muy tarde el 2 de julio, la prescripción de un ejercicio de IRPF, y lo hacemos recordando a Julio Iglesias, ya que unos vienen (el IRPF), otros se van (el prescrito), pero la vida sigue igual, con cuatro ejercicios abiertos a inspección.
Este 2020 es también atípico en este aspecto, ya que el 30 de junio finalizó el plazo de presentación de la declaración de 2019, pero no prescribió 2015. El Estado de Alarma duró 79 días, y durante ese periodo se suspendieron teóricamente los plazos administrativos, de forma que no debió haber notificaciones, y el plazo de prescripción quedó también suspendido. Ya sabemos que la realidad es que hubo muchos requerimientos, y que no se suspendieron los plazos de presentación e ingreso de impuestos, ni siquiera el 20 de abril, en el peor momento de la crisis sanitaria.
Esa ampliación del plazo de prescripción se ha traducido en un aluvión de requerimientos referidos al ejercicio 2015, que hemos ido atendiendo. En muchas ocasiones han sido burdas maniobras para evitar la prescripción; en otras las consecuencias han sido peores. Ya veremos qué trayectoria tiene en tribunales la impugnación de esa ampliación del plazo, sobre todo en aquellos contribuyentes que han recibido notificaciones por otros conceptos durante el Estado de Alarma (más habitual en sociedades que en personas físicas).
Sea como sea, el plazo de 79 días llega a su fin, y el domingo 17 de septiembre, por fin, prescribe el IRPF de 2015. Enhorabuena a los premiados.
En cuanto a las sociedades, tenemos que esperar 25 días más.