Durante el mes de octubre nos toca presentar y pagar el segundo pago a cuenta de Impuesto de Sociedades. Normalmente para las empresas con volumen de ventas inferior a 6 millones de euros en el año anterior y que no hubieran optado por hacerlo en función de la base imponible sería un pago a cuenta fácil de calcular, ya que se haría sobre el último Impuesto de Sociedades presentado, el del mes de julio.

Las empresas con una cifra de ventas superior a esos 6 millones de euros, o que hubieran optado por hacerlo así, calcularán el pago a cuenta sobre la base imponible acumulada a 30 de septiembre.

Este año sin embargo no nos vamos a aburrir, ya que la casuística que se nos ha abierto por las modificaciones legales provocadas por la pandemia hacen que tengamos situaciones como la siguiente:

  • El pago a cuenta mínimo del 23% del resultado contable ha sido anulado por el Tribunal Supremo.
  • Se ha abierto la posibilidad de que las PYMEs calculen el pago a cuenta en función de la base imponible a 30 de septiembre, aunque no hubieran optado en plazo.
  • Hay empresas que todavía no han aprobado las Cuentas Anuales (pueden hacerlo hasta el 31 de octubre) y por tanto calcularán el pago a cuenta de octubre en función del impuesto provisional presentado en junio, y presentarán el de diciembre en función del impuesto definitivo a presentar en noviembre.

 

Y más cosas. Lo analizaremos en profundidad en nuestro boletín de octubre.